Estatutos

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Nombre

La Asociación, una vez constituida se denominará ACADEMIA MEXICANA DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA, y deberá ir seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus abreviaturas A. C. En adelante se le designará por su nombre completo o como AMIT, A. C. La Asociación puede celebrar y ejecutar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus objetivos.

Artículo 2º Duración

La Asociación Civil Constituida se regirá por las Leyes Mexicanas, específicamente por el Código Civil vigente en el Estado de México, y por estos Estatutos; tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución formal y se podrá disolver por decisión de la Asamblea General de Asociados, a la que concurran cuando menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto, expresada mediante acuerdo tomado por mayoría de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes. Los miembros fundadores de AMIT, A.C., son quienes asistieron a la reunión y decidieron firmar el acta constitutiva correspondiente.

Artículo 3º Domicilio y Nacionalidad

El domicilio de La AMIT, A.C. será en la Ciudad de Toluca de Lerdo, del Municipio de Toluca, Estado de México, sin perjuicio de establecer oficinas en cualquier lugar de la República Mexicana o del Extranjero.

La asociación será de nacionalidad mexicana, con CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

Artículo 4º. Objetivos de La AMIT, A.C.

a) La Asociación denominada ACADEMIA MEXICANA DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA, A.C. tiene por objeto general realizar y promover el desarrollo de la investigación científica en turismo. La Asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el articulo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo establecido en este inciso es de carácter irrevocable. La Asociación tiene además los siguientes objetivos. b) Conjuntar esfuerzos individuales e institucionales para impulsar y promover la investigación turística. c) Llevar a cabo proyectos de investigación con la colaboración de investigadores de distintas instituciones de educación superior, centros de investigación y asociaciones vinculadas al estudio del turismo. d) Generar espacios de discusión académica como congresos, coloquios, seminarios, talleres, cursos de actualización, mesas redondas, entre otros, para el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias en torno al conocimiento del turismo. e) Fomentar el desarrollo de marcos de conocimientos teórico-conceptuales y metodológicos del estudio del turismo. f) Promover que el ejercicio de la investigación de turismo se realice conforme a principios éticos y profesionales. g) Gestionar subsidios, donaciones y apoyos financieros de diversa índole ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al logro de los fines de la AMIT, A.C. h) Promover la producción y sistematización de la información turística necesaria para apoyar la investigación y el fortalecimiento de la toma de decisiones en las políticas públicas. i) Apoyar la formación de recursos humanos en materia de investigación turística. j) Organizar y llevar a cabo reuniones para fomentar el intercambio de resultados de investigación y difundir los avances realizados en el campo del turismo y disciplinas afines. k) Promover la participación de sus miembros en la realización de publicaciones científicas y técnicas que contribuyan al desarrollo del turismo. l) Establecer y fomentar relaciones de intercambio y cooperación con instituciones y asociaciones profesionales, nacionales y extranjeras, que persigan fines similares a los objetivos de la AMIT, A.C. m) Fomentar la participación de sus miembros en la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas del sector público, privado y de la sociedad civil que inciden en el turismo. n) Brindar asesoría y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas, privadas y sociales en asuntos de carácter turístico. o) Fomentar la organización de grupos de investigación que atiendan las particularidades del turismo en cada región del país. p) Obtener o conceder préstamos otorgando y recibiendo garantías específicas; emitir obligaciones, suscribir, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos y operaciones de crédito y otorgar fianzas o garantías hipotecarias, prendarías, fiduciarias y de cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados por terceros. q) La celebración de todo tipo de actos, contratos y convenios y la adquisición de bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipo necesarios para la realización de sus fines.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA AMIT, A.C.

Artículo 5º Categorías de miembros

La AMIT, A.C. puede tener tres categorías de miembros: a) Regulares Titulares b) Honorarios c) Asociados

Artículo 6º. Tipos de miembros Regulares Titulares

La AMIT, A. C. estará formada por dos tipos de miembros regulares titulares: institucionales e individuales.

Serán Miembros Regulares Titulares Individuales todos los mexicanos o aquellos extranjeros residentes en la República Mexicana que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y aprobado un programa universitario a nivel de posgrado y dedicarse a la investigación en turismo, lo cual se deberá demostrar mediante productos de investigación cuyo tema principal sea el turismo. b) Mantenerse activo desarrollando productos de investigación en áreas relacionadas con el turismo. c) Haber presentado la solicitud ante el Secretario del Consejo Directivo, acompañada del curriculum vitae del miembro, de separatas o copias de sus trabajos y de una carta en que éste manifieste su anuencia a ser miembro.

Serán Miembros Regulares Titulares Institucionales las Universidades y Centros de Investigación, Organizaciones y Asociaciones que realizan investigación en el campo del turismo y que soliciten su ingreso mediante una petición acompañada de la mención de sus contribuciones a la investigación turística. Podrán participar en calidad de miembros institucionales los representantes de redes de investigación, de fideicomisos y patronatos vinculados con el estudio del turismo.

Artículo 7º Miembros Honorarios

Serán miembros honorarios las personas que por haberse distinguido en su contribución al desarrollo de la investigación turística en México, sean propuestos a la AMIT, A.C. y, previa revisión de la solicitud y documentación correspondientes, sean admitidos por decisión de la misma.

Artículo 8º Miembros Asociados

Serán miembros asociados los profesionistas dedicados al turismo que aún no reúnen los requisitos estipulados para ser miembros regulares, así como los estudiantes que demuestren estar realizando estudios sobre turismo a nivel de licenciatura o posgrado.

Artículo 9º. Derechos de los Miembros Regulares Titulares Individuales de la AMIT, A.C.

Los derechos de los miembros regulares titulares individuales de la AMIT, A.C. son los siguientes:

a) Ostentar públicamente su pertenencia a la AMIT, A.C. y expresar libremente sus opiniones respecto a cualquier tema relacionado con la estructura, agenda de trabajo y cualquier otro asunto que sea de interés colectivo de los miembros de la AMIT, A.C. b) Recibir las prerrogativas y los servicios instituidos por la AMIT, A.C. en beneficio de sus miembros, incluyendo un documento probatorio que lo acredite como miembro. c) Tener voz y voto en la Asamblea General. d) Ser electos para los cargos del Consejo Directivo y de las Comisiones Permanentes o Especiales cuando reúnan los requisitos contemplados en estos estatutos. e) Hacer propuestas dirigidas a mejorar los trabajos de la AMIT, A.C. f) Solicitar el apoyo de la AMIT, A.C. para la realización de su ejercicio profesional y académico. g) Un pronunciamiento de defensa a favor de su persona, contra acciones que vayan en detrimento de su ejercicio profesional y/o académico, cuando así proceda a juicio de AMIT, A.C.

Artículo 10º. Derechos de los miembros regulares titulares institucionales de la AMIT, A.C.

Los miembros regulares titulares institucionales tendrán los siguientes derechos:

a) Tener un representante en el Consejo Consultivo Institucional de la AMIT, A.C. y participar en los trabajos del mismo. b) Enviar dicho representante a las asambleas generales de la Asociación quien tendrá voz en dichas asambleas. c) Ostentar públicamente la membresía de incorporación a la AMIT. d) Solicitar la intervención del Consejo Directivo de la AMIT, A.C. para facilitar la cooperación con otras instituciones integrantes de la Academia o resolver diferencias o controversias entre las instituciones participantes. e) Solicitar el respaldo de la AMIT, A.C. para establecer o mejorar las relaciones con otras entidades nacionales o internacionales, así como para promover, evaluar o establecer unidades o programas de investigación al interior de su institución.

Artículo 11º. Obligaciones de los miembros regulares titulares individuales de la AMIT, A.C.

Las obligaciones de todos los miembros regulares titulares individuales son las siguientes:

a) Solicitar su ingreso a la Asociación en los términos señalados para tal fin en los estatutos. b) Cumplir con los estatutos de la AMIT, A.C., así como las resoluciones que emanen del Consejo Directivo c) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la AMIT, A.C. d) Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron electos o los que les encomienden los órganos de la AMIT, A.C. e) Mantenerse activo a través de la publicación de resultados de investigación en el campo del turismo. f) Actualizar anualmente su información en las bases de datos de la Asociación. g) Pagar una membresía anual. h) Abstenerse de vincular su membresía en la AMIT, A.C. con posiciones partidistas, religiosas o afines a un grupo de interés que pueda tener a título personal. i) Mantener informada a la AMIT, A.C. de sus actividades y cumplir todos los compromisos que se establezcan para el mejor funcionamiento de la misma.

Artículo 12º. Obligaciones de los miembros regulares titulares institucionales de la AMIT, A.C.

Los miembros regulares titulares institucionales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar su solicitud de admisión acompañada por un informe de actividades donde se demuestra estar realizando investigación y labores de apoyo al desarrollo de la investigación en el campo del turismo. b) Presentar bianualmente un informe de actividades que incluye los trabajos realizados, programas, proyectos y acciones para mejorar el avance de la investigación en turismo. c) Asumir el compromiso de cooperar con otras instituciones participantes en la AMIT, A.C. para facilitar el intercambio de información y recursos bibliográficos, hemerográficos y multimedia, así como para propiciar la movilidad de los investigadores adscritos. d) Nombrar un representante con experiencia en investigación turística y mantenerlo por lo menos un año con dicha representación y no más de cuatro. e) Pagar una membresía anual.

Artículo 13º Derechos y obligaciones de los miembros honorarios

Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros regulares, excepto el derecho a voto, pago de membresía, presentación de informes y a ser miembro del Consejo Directivo.

Artículo 14º Derechos y obligaciones de los miembros asociados

Los miembros asociados tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros regulares, excepto el de voto y el de ser electos para cargos en dichos órganos.

Artículo 15º Membresía a la AMIT, A.C.

Además de cumplir con los requisitos señalados anteriormente, para ingresar como miembro regular, honorario o asociado a la AMIT, A.C. es necesario presentar una solicitud por escrito en los términos establecidos por la propia Asociación. La solicitud será analizada y en su caso aprobada por el Consejo Directivo de la AMIT, A.C.

CAPÍTULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16º Órganos de gobierno y administración.

Para el cumplimiento de todos los fines y objetivos señalados anteriormente la AMIT, A.C. tiene como órganos de gobierno y administración los que a continuación se enumeran:

a) Asamblea General de la AMIT, A.C. b) Consejo Directivo formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. A lo largo del estatuto se entenderá como Presidente, al Presidente del Consejo Directivo; como Secretario, al Secretario del Consejo Directivo; y como Tesorero, al Tesorero del Consejo Directivo y como Vocales a los Vocales del Consejo Directivo. c) Comisiones Especiales y Transitorias. d) Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 17º De la Asamblea General de la AMIT, A.C.

a) La Asamblea General se conforma por todos los miembros regulares individuales e institucionales de la AMIT, A.C. y sus acuerdos son extensivos para todos los miembros. b) La Asamblea General de la AMIT, A.C. será siempre anual y se realizará en el domicilio que fije y dé a conocer el Consejo Directivo en su convocatoria, la cual deberá ser emitida con un mes de anticipación a la fecha de realización de la asamblea. Se considerarán válidos todos los acuerdos de la asamblea cuando se reúnan al menos el 10 % de sus integrantes. c) En la Asamblea General sólo se tratarán los asuntos listados en el orden del día correspondiente.

Artículo 18º Del Consejo Directivo

Será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación legal de la AMIT, A.C. y el uso de la firma social. Sus funciones se desempeñarán sin estipendio alguno. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección de todos los asuntos de la AMIT, A.C., la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales. Asimismo, el Consejo Directivo administrará los bienes de la AMIT, A.C. y la representará en términos de lo contemplado en estos estatutos.

Artículo 19º De la integración del Consejo Directivo de la AMIT, A.C.

El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros que son: un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, elegidos de entre los miembros regulares individuales y activos.

Artículo 20º De la elección de los miembros del Consejo Directivo

a) Serán elegibles como miembros del Consejo Directivo todos aquellas personas que sean miembros regulares titulares individuales, tengan al menos tres años de experiencia en la investigación y que estén adscritos en alguna Universidad o Centro de investigación nacional. Que cuenten con estudios de posgrado o de preferencia con el máximo grado académico, con experiencia docente, de vinculación y reconocida producción académica, que se encuentren activos y muestren compromiso con el trabajo de la AMIT, A.C.. b) El procedimiento para determinar el cumplimiento de estos requisitos quedará establecido en la convocatoria correspondiente. c) Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos por un período de tres años, pudiéndose reelegir por otra única ocasión. d) En ningún caso se podrán acumular más de seis años continuos como miembros del CONSEJO DIRECTIVO. e) Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General y se establece que quienes no puedan asistir podrán emitir su voto en ausencia, en los términos contemplados en la convocatoria correspondiente. f) El Consejo Directivo de la AMIT, A.C. en funciones tiene obligación de convocar a elecciones dos meses antes de que concluya su período de tres años, de acuerdo a lo estipulado en el inciso siguiente. g) Las candidaturas serán recibidas por el Secretario, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

Artículo 21º Revocación de los cargos directivos

a) El cargo de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá ser revocado en Asamblea General cuando, a juicio de los miembros de la AMIT, A.C. hubiesen dejado de cumplir con sus deberes o se hubiesen abstenido de realizar alguna actividad de importancia para la vida de la AMIT, A.C. o bien, cuando hayan cometido actos que perjudiquen los intereses de la Asociación. b) En la Asamblea en la que se vaya a destituir un cargo o elegir uno o más de los puestos, deberá contemplarse este asunto en el orden del día.

Artículo 22º De las reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias, por lo menos una vez al año, y reuniones extraordinarias cuando el Presidente del propio Consejo Directivo así lo acuerde. Las juntas del Consejo Directivo podrán efectuarse con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. De toda junta de Consejo Directivo se levantará un acta en la que se consignen los acuerdos tomados.

Artículo 23º El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

a) El Consejo Directivo de la AMIT, A.C. en funciones deberá elaborar y presentar para su discusión y aprobación el programa de trabajo de la Asociación. b) Aprobar los convenios que se celebren con cualquier otro organismo. c) Distribuir entre sus miembros las responsabilidades específicas para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo. d) Invitar a algunos miembros de la AMIT, A.C. para coordinar o apoyar al Consejo Directivo en eventos o actividades específicas. e) Ante una propuesta de destitución, el Consejo Directivo integrará una Comisión de Honor y Justicia que estará compuesta por dos miembros del Consejo y tres miembros de la Asamblea. f) Integrar todas las comisiones especiales que se consideren convenientes para la mejor marcha de la AMIT, A.C. g) Gestionar apoyos, donativos, subsidios u otros ingresos para el mejor funcionamiento de la AMIT, A.C. h) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la AMIT, A.C. i) Las demás que se señalan en este estatuto para los distintos cargos del Consejo Directivo.

Artículo 24º Obligaciones y facultades del Presidente

El presidente de la AMIT, A.C. tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Ostentar la representación jurídica y financiera de la AMIT, A.C. ante terceros contando para tal efecto con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PARA ACTOS DE DOMINIO, DE REPRESENTACIÓN LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo; administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 876, fracciones I, II y III del artículo 692 y 878 de la citada ley; PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES, PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9º. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, y PARA APERTURAR CUENTAS BANCARIAS; estando facultado de manera enunciativa, mas no limitativamente para lo siguiente:

a.1.- Iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse a la acción o de la instancia según proceda; presentar denuncias y querellas penales; prorrogar jurisdicción, recusar y alegar incompetencia de Autoridades Judiciales y Administrativas, tanto de la Federación, Estados como Municipios, para intervenir en toda clase de Juicios Civiles, Penales, Incidentales, reconvenciones, excepciones de toda índole, asistir a toda clase de Diligencias Judiciales o Extrajudiciales, ofrecer y rendir pruebas permitidas por la Ley, en caso de confesional, articular y absolver posiciones, intervenir o desistirse aún del Juicio de Amparo, transigir o comprometer en árbitros, formular denuncias o querellas de carácter penal, ratificar, otorgar perdón, exigir el pago de la responsabilidad civil, de la reparación del daño, constituirse en el coadyuvante del Ministerio Público, pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la ley y recibir pagos.

a.2. Conservar y acrecentar el patrimonio de la parte Mandante, hacer y recibir pagos, otorgar recibos, hacer adquisición de bienes; dar y recibir en arrendamiento con derecho y no al subarriendo, comodato; constituir fianzas e hipotecas a favor de LA PARTE MANDANTE, y cancelarlas extinguida a la obligación principal; celebrar todo tipo de contratos y convenios en la forma, términos y modalidades que se crean convenientes siempre y cuando se trate de un acto administrativo y por consecuencia, para otorgar los documentos públicos y privados que para ello sea necesario.

Las facultades a que se refieren los incisos anteriores se ejercitarán ante terceros y ante toda clase de autoridades municipales, estatales y federales, administrativas, judiciales, civiles, penales, del Trabajo, incluyendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales.

Para realizar actos de dominio deben comparecer a la firma cuando menos dos integrantes del Consejo Directivo.

Representar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero a la AMIT, A.C. y el Consejo Directivo ante el sector público, privado y social, nacionales e internacionales, toda clase de instituciones académicas, asociaciones profesionales y particulares.

b) Elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa de trabajo de la AMIT, A.C. durante su gestión. c) Presidir las sesiones de la Asamblea General y las juntas del Consejo Directivo, dirigiendo los debates y decidiendo sobre cuestiones básicas. d) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y a las juntas del CONSEJO DIRECTIVO, proponiendo los asuntos que en ellas deban tratarse. e) Formular y firmar los citatorios para la Asamblea General y enviarles a cada miembro con anticipación estipulada o haciéndolos públicos en la página web de la AMIT, A.C. f) Informar anualmente a la Asamblea General de las tareas realizadas. g) Ejercer estricta vigilancia sobre los demás miembros del Consejo Directivo con el objeto de que en todo momento se dé cumplimiento a los objetivos que persigue la AMIT, A.C. h) Supervisar el trabajo de las Comisiones Especiales y exigir a todas ellas el cumplimiento de sus funciones y deberes. i) Firmar la correspondencia de la AMIT, A.C. y la del Consejo Directivo. j) Nombrar y contratar al personal administrativo que se requiera para alcanzar los fines de La AMIT, A.C. k) Nombrar a un tesorero suplente cuando sea necesario. l) Todas las demás facultades y obligaciones que le sean conferidas por la Asamblea General y estos estatutos.

Artículo 25º Obligaciones y Facultades del Secretario

El Secretario de la AMIT, A.C. tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en los casos de ausencia, asumiendo las funciones de aquél. b) Apoyar al CONSEJO DIRECTIVO en el enlace con el sector gubernamental. c) Colaborar con el Presidente para elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa general de trabajo de la AMIT, A.C. d) Llevar un registro de todos los miembros de la AMIT, A.C., con expediente personal que contenga la siguiente información:

1. Datos Generales. 2. Estudios profesionales y de especialización. 3. Fecha de ingreso a la AMIT, A.C. y actividades desarrolladas en ella. 4. Relación de proyectos de investigación y productos emanados de él: ponencias, cursos y publicaciones. e) Formular y firmar los citatorios para la Asamblea General y enviarlos a cada miembro con la anticipación estipulada. f) Sostener y fomentar las relaciones con las organizaciones afines a la AMIT, A.C. g) Auxiliar al Presidente en la administración general de las actividades de la Asociación, así como atender y despachar la correspondencia con autoridades, organizaciones y particulares. h) Integrar y actualizar permanentemente un registro de organizaciones afines a la AMIT, A.C. i) Conservar el archivo correspondiente de la AMIT, A. C. y autorizar las constancias que se deduzcan de los expedientes relativos. j) Actualizar y hacer pública una relación completa de los miembros de la AMIT, A. C. en el mes de enero de cada año. k) Redactar y autorizar las actas de la Asamblea General y de las Juntas del Consejo Directivo. l) Dictaminar la pertinencia o improcedencia de la admisión de un candidato individual o institucional como miembro de la AMIT, A. C. Con base en ello, formulará el dictamen que se someterá a la aprobación correspondiente. m) Conocer las iniciativas sobre reformas a los estatutos de la AMIT, A. C., formulando el dictamen que estime pertinente, para presentarlo a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO y la Asamblea General. n) Recoger las sugerencias de modificación de los estatutos. o) Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.

Artículo 26º Obligaciones y Facultades del Tesorero

El Tesorero de la AMIT, A.C. tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Firmar en forma conjunta con el presidente los cheques y documentos financieros que sean necesarios para las actividades de la Asociación. b) Hacerse cargo de la custodia y el manejo de los fondos de la Asociación, llevando en forma detallada el registro de los ingresos y los egresos. c) Cobrar las cuotas de los miembros, sean éstas de ingreso, ordinarias o extraordinarias. d) Llevar al corriente la contabilidad y vigilar el cumplimiento de las obligaciones con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. e) Efectuar todos los pagos correspondientes, contando con la autorización del Presidente. f) Presentar a la Asamblea General un informe financiero anual, autorizado por el Presidente del Consejo Directivo y con el conocimiento previo de los miembros de este último. g) Firmar, con el acuerdo del Presidente, la correspondencia de la tesorería. h) Acordar con el Presidente de la Asociación, el presupuesto de ingresos y gastos, así como los estados financieros de la Asociación. i) Realizar conjuntamente con el Presidente de la Asociación las gestiones financieras y la suscripción de títulos fiduciarios y de crédito, ante las instancias correspondientes.

Artículo 27º Obligaciones y funciones de los Vocales

Los Vocales de la AMIT, A.C. tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a) Conocer y dictaminar los asuntos que someta a su aprobación el Presidente. b) Fungir como tesorero suplente cuando el presidente se lo solicite. c) Encabezar las comisiones especiales que se formulen al interior del Consejo Directivo para los proyectos específicos a los que haya lugar. d) Nombrar a los integrantes que le apoyarán en el desarrollo de su comisión. e) Proponer y ejecutar un programa de trabajo para el cumplimiento de la comisión especial que encabece y coadyuvar en la gestión de recursos para desarrollar dicho programa. f) Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.

Artículo 28º El Consejo Consultivo Institucional

a) El Consejo Consultivo Institucional se conforma por todos los miembros institucionales y representantes de organizaciones públicas o privadas cuya labor sea trascendente para el desarrollo de la investigación turística. b) El Consejo Consultivo Institucional se reunirá por lo menos una vez al año por convocatoria del Presidente de la AMIT, A.C. en sesión de instalación y elegirán un Coordinador, quien en lo sucesivo se coordinará con el Presidente de la AMIT, A. C. para convocar a reuniones. c) Las funciones de El Consejo Consultivo Institucional son las siguientes: • Hacer recomendaciones para mejorar las condiciones de la investigación en el campo del turismo del país. • Sugerir a la AMIT, A.C. líneas de investigación acordes con las necesidades del país. • Proponer estrategias y apoyar la difusión de los trabajos de la AMIT, A.C. y los investigadores que la forman. • Proponer y apoyar la constitución de fondos, fideicomisos o mecanismos institucionales dirigidos a apoyar el desarrollo de las actividades de la Asociación.

Artículo 29º De las Comisiones Especiales y Transitorias y su Integración

Para apoyar el desempeño de las funciones del Consejo Directivo en la consecución de los objetivos de la AMIT, A.C. se constituirán Comisiones Especiales y Transitorias que tendrán por objeto la realización de actividades específicas (publicaciones, proyectos de investigación interinstitucionales, vinculación académica, difusión, etc.), determinadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo, teniendo todos los miembros regulares activos individuales de la AMIT, A.C. la obligación de participar activamente en ellas. Los miembros de estas Comisiones serán designados por el Consejo Directivo de la AMIT, A.C.

Las Comisiones Especiales y Transitorias estarán integradas por un máximo de tres miembros: un vocal y dos miembros regulares activos individuales de la AMIT, A.C. Estos últimos serán elegidos por el vocal responsable de cada Comisión.

Artículo 30º Obligaciones generales de las Comisiones Especiales y Transitorias

Las Comisiones Especiales a que se refieren los artículos anteriores estarán obligadas a actuar con eficiencia y prontitud en el desempeño de sus funciones, dando cuenta de sus actividades al Consejo Directivo. En los casos de notoria negligencia o abandono de sus obligaciones por parte de uno o más de los integrantes de estas Comisiones, se procederá a la selección de nuevos miembros, imponiéndose a los primeros las sanciones que juzgue pertinentes el Consejo Directivo.

Artículo 31º De la Comisión de Honor y Justicia.

La Comisión de Honor y Justicia tendrá el carácter de una Comisión Transitoria y será nombrada por el Consejo Directivo de entre sus miembros cuando se registre alguna denuncia, queja o acusación contra un miembro de la AMIT, A.C.

CAPÍTULO IV. SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA AMIT, A.C.

Artículo 32º De las faltas y sanciones

Todas las faltas y omisiones que no tengan señalada una sanción específica en estos estatutos deberán ser sancionadas con amonestaciones según su gravedad, las cuales aplicará el Presidente del Consejo Directivo por acuerdo de la Asamblea General. Toda denuncia, queja o acusación contra un miembro de La AMIT, A.C. se turnará al CONSEJO DIRECTIVO el cual nombrará una Comisión de Honor y Justicia para que lleve a cabo la investigación necesaria y expida la recomendación pertinente.

Artículo 33º Separación de los miembros

a) Los miembros podrán separarse de manera voluntaria de La AMIT, A.C. previo aviso por escrito al Consejo Directivo. b) Los miembros serán separados cuando hayan realizado faltas a la ética de la investigación que afecten el buen nombre y prestigio de la AMIT, A.C. y sus intereses, mediante dictamen del Consejo Directivo, previa recomendación de la Comisión de Honor y Justicia. El dictamen deberá ser ratificado por la Asamblea General.

CAPÍTULO V. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Artículo 34º Procedimiento para la propuesta de reforma

Estos estatutos podrán ser reformados conforme a las siguientes reglas:

a) Toda iniciativa de reforma deberá hacerse por escrito y ser presentada al Consejo Directivo. b)   Previo informe del Consejo Directivo, se convocará a la Asamblea General que deberá conocer de las reformas propuestas y en su caso aprobarlas.

CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35º. El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea general. b) Los donativos y subsidios recibidos. c) Los fondos especiales que la Asociación reciba para apoyar el desarrollo de alguna actividad específica. d) Las publicaciones, reportes y productos de investigación financiados por la AMIT, A.C. e) Cualquier otro bien físico o financiero que se adquiera.

Artículo 36º De los ingresos

Habrá tres tipos de ingresos: anuales de membresía, extraordinarios y donaciones. Las cuotas anuales de membresía serán cubiertas durante el primer trimestre del año y su monto será fijado por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias serán establecidas para distintos propósitos por el Consejo Directivo, y deberán ser aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Los miembros honorarios están exentos del pago de cuotas. Se contempla la aceptación de donaciones que se dirijan a cubrir los costos financieros de las labores de la Asociación o a incrementar su patrimonio.

Artículo 37º Utilización del patrimonio

El patrimonio de la Asociación se utilizará exclusivamente para cumplir sus objetivos y será manejado por la misma, sin intervención de organismo o personas extrañas a ella. Queda expresamente convenido que las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán de carácter irrevocable.

Artículo 38º Disolución y liquidación

a) La Asociación podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y de acuerdo con las causas señaladas en el Código Civil (por consentimiento de la Asamblea General; por haber concluido su duración; por culminar totalmente el objeto de su fundación; haberse vuelto incapaz de realizar sus fines; por resolución dictada por autoridad competente). b) En caso de su disolución, la Asamblea General determinará el destino que se dé a sus archivos y a su patrimonio. Para ello, designará una comisión de liquidación compuesta por tres miembros que se ocupen del pago de sus adeudos y el cumplimiento del destino de sus bienes. En ningún caso se podrá decidir que el patrimonio pase en parte o en su totalidad a una propiedad privada. En caso de disolución y liquidación, una vez cubiertas las deudas a nombre de la Asociación, el remanente que resulte, se destinará a otra Asociación o institución que cuente con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en los términos contemplados por la normatividad en la materia. Lo establecido en este artículo es con carácter irrevocable.

Una vez concluida la revisión de estos estatutos, los asistentes erigidos en Asamblea General, aprobaron por votación unánime el contenido de los mismos.

A continuación se desahogó el quinto punto del orden del día en el cual resultaron electas las personas que se mencionan en los siguientes artículos transitorios:

TRANSITORIOS

Por acuerdo de los miembros fundadores reunidos en la ciudad de Toluca, el día 23 de Noviembre de 2006 se aprueba lo siguiente:

Artículo 1º

Se considerará como miembros fundadores a todos los que firman la presente acta constitutiva y se acuerda extender dicha prerrogativa a quienes sin estar presentes manifestaron por escrito en esta fecha su deseo de pertenecer a la asociación.

Artículo 2º

Los suscriptores de la presente Acta, constituidos en Asamblea General tomaron el acuerdo de que para el efecto de su representación y administración ésta recaiga en un Consejo Directivo, integrado por las siguientes personas y cargos:

-Presidente: Dra. Maribel Osorio García -Secretario: Dr. Álvaro López López -Tesorero: Lic. Carlos Cardoso Jiménez -Vocal: Mtra. Virginia del Carmen Navarrete Sosa -Vocal: Mtra. Yolanda González Calixto -Vocal: Mtro. Alfonso de Jesús Jiménez Martínez -Vocal: Dra. Nora Leticia Bringas Rábago

Asimismo se aprueba que las personas anotadas con antelación asuman sus cargos a partir de ésta fecha, teniendo para ello las libertades y responsabilidades que se les reconocen en estos estatutos y en la normatividad vigente. Este Consejo Directivo durará en sus cargos el plazo señalado en los estatutos y deberá presentar el programa de trabajo en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de su designación.

Artículo 3º

Se nombra como delegados especiales para que acudan ante notario público a protocolizar la presente acta y obtener su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a los Doctores Maribel Osorio García y Álvaro López López.

Artículo 4º

El Consejo Directivo inicia operaciones con el siguiente organigrama:

ORGANIGRAMA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5º

Por mayoría de votos se aprobaron las cuotas anuales de afiliación a la AMIT para el año 2007 quedando como sigue: $1,000.00 para miembro regular titular, $200.00 para miembro asociado y $5,000.00 para miembros institucionales.

Una vez resueltos los puntos contenidos en el orden del día, se pasó lista de las personas que firman la presente acta y de quienes con autorización de la asamblea, sin estar presentes, manifestaron su deseo de pertenecer a la misma, por lo que se anexan ambas listas; dándose por concluida la asamblea siendo las 19:50 hrs. del 23 de noviembre de 2006.

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