CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
La
Asociación, una vez constituida se denominará ACADEMIA MEXICANA DE
INVESTIGACIÓN TURÍSTICA, y deberá ir seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o
de sus abreviaturas A. C. En adelante se le designará por su nombre completo o
como AMIT, A. C. La Asociación puede celebrar y ejecutar toda clase de actos
jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus
objetivos.
La
Asociación Civil Constituida se regirá por las Leyes Mexicanas, específicamente
por el Código Civil vigente en el Estado de México, y por estos Estatutos;
tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de
constitución formal y se podrá disolver por decisión de la Asamblea General de
Asociados, a la que concurran cuando menos las tres cuartas partes de los
miembros con derecho a voto, expresada mediante acuerdo tomado por mayoría de
por lo menos las dos terceras partes de los asistentes. Los miembros fundadores
de AMIT, A.C., son quienes asistieron a la reunión y decidieron firmar el acta
constitutiva correspondiente.
Artículo 3º
Domicilio y Nacionalidad
(REFORMADA, ASAMBLEA GENERAL, 29 DE OCTUBRE DE 2021)
El domicilio de la AMIT, A.C. es Francisco King #210 Esq. Revolución,
Colonia Esterito C.P. 23020, La Paz, Baja California Sur, sin perjuicio de
establecer oficinas en cualquier lugar de la República Mexicana o del
Extranjero.
(ADICIONADO, ASAMBLEA GENERAL, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
La asociación será de nacionalidad mexicana, con CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE
EXTRANJEROS.
Artículo
4º. Objetivos de La AMIT, A.C.
a) La
Asociación denominada ACADEMIA MEXICANA DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA, A.C. tiene
por objeto general realizar y promover el desarrollo de la investigación
científica en turismo. La Asociación destinará la totalidad de sus activos
exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus
integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso
de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el artículo 97
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de
servicios efectivamente recibidos. Lo establecido en este inciso es de carácter
irrevocable. La Asociación tiene además los siguientes objetivos. b) Conjuntar
esfuerzos individuales e institucionales para impulsar y promover la
investigación turística. c) Llevar a cabo proyectos de investigación con la
colaboración de investigadores de distintas instituciones de educación
superior, centros de investigación y asociaciones vinculadas al estudio del
turismo. d) Generar espacios de discusión académica como congresos, coloquios,
seminarios, talleres, cursos de actualización, mesas redondas, entre otros,
para el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias en torno al
conocimiento del turismo. e) Fomentar el desarrollo de marcos de conocimientos
teórico-conceptuales y metodológicos del estudio del turismo. f) Promover que
el ejercicio de la investigación de turismo se realice conforme a principios
éticos y profesionales. g) Gestionar subsidios, donaciones y apoyos financieros
de diversa índole ante instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, que contribuyan al logro de los fines de la AMIT, A.C. h)
Promover la producción y sistematización de la información turística necesaria
para apoyar la investigación y el fortalecimiento de la toma de decisiones en
las políticas públicas. i) Apoyar la formación de recursos humanos en materia
de investigación turística. j) Organizar y llevar a cabo reuniones para
fomentar el intercambio de resultados de investigación y difundir los avances
realizados en el campo del turismo y disciplinas afines. k) Promover la
participación de sus miembros en la realización de publicaciones científicas y
técnicas que contribuyan al desarrollo del turismo. l) Establecer y fomentar
relaciones de intercambio y cooperación con instituciones y asociaciones
profesionales, nacionales y extranjeras, que persigan fines similares a los
objetivos de la AMIT, A.C. m) Fomentar la participación de sus miembros en la
formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas del sector
público, privado y de la sociedad civil que inciden en el turismo. n) Brindar
asesoría y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas,
privadas y sociales en asuntos de carácter turístico. o) Fomentar la
organización de grupos de investigación que atiendan las particularidades del
turismo en cada región del país. p) Obtener o conceder préstamos otorgando y
recibiendo garantías específicas; emitir obligaciones, suscribir, aceptar,
girar, endosar o avalar toda clase de títulos y operaciones de crédito y
otorgar fianzas o garantías hipotecarias, prendarías, fiduciarias y de
cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas o de los títulos
emitidos o aceptados por terceros. q) La celebración de todo tipo de actos,
contratos y convenios y la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
maquinaria y equipo necesarios para la realización de sus fines.
CAPÍTULO
II. DE LOS MIEMBROS DE LA AMIT, A.C.
Artículo 5º
Categorías de miembros
La AMIT,
A.C. puede tener tres categorías de miembros: a) Regulares Titulares b) Honorarios
c) Asociados.
Artículo
6º. Tipos de miembros Regulares Titulares
La AMIT, A.
C. estará formada por dos tipos de miembros regulares titulares:
institucionales e individuales.
Serán
Miembros Regulares Titulares Individuales todos los mexicanos o aquellos
extranjeros residentes en la República Mexicana que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Haber
cursado y aprobado un programa universitario a nivel de posgrado y dedicarse a
la investigación en turismo, lo cual se deberá demostrar mediante productos de
investigación cuyo tema principal sea el turismo. b) Mantenerse activo
desarrollando productos de investigación en áreas relacionadas con el turismo.
c) Haber presentado la solicitud ante el Secretario del Consejo Directivo,
acompañada del curriculum vitae del miembro, de separatas o copias de sus
trabajos y de una carta en que éste manifieste su anuencia a ser miembro.
Serán
Miembros Regulares Titulares Institucionales las Universidades y Centros de
Investigación, Organizaciones y Asociaciones que realizan investigación en el
campo del turismo y que soliciten su ingreso mediante una petición acompañada
de la mención de sus contribuciones a la investigación turística. Podrán
participar en calidad de miembros institucionales los representantes de redes
de investigación, de fideicomisos y patronatos vinculados con el estudio del
turismo.
Artículo 7º
Miembros Honorarios
Serán
miembros honorarios las personas que por haberse distinguido en su contribución
al desarrollo de la investigación turística en México, sean propuestos a la
AMIT, A.C. y, previa revisión de la solicitud y documentación correspondientes,
sean admitidos por decisión de la misma.
Artículo 8º
Miembros Asociados
Serán
miembros asociados los profesionistas dedicados al turismo que aún no reúnen
los requisitos estipulados para ser miembros regulares, así como los
estudiantes que demuestren estar realizando estudios sobre turismo a nivel de
licenciatura o posgrado.
Artículo
9º. Derechos de los Miembros Regulares Titulares Individuales de la AMIT, A.C.
Los
derechos de los miembros regulares titulares individuales de la AMIT, A.C. son
los siguientes:
a) Ostentar
públicamente su pertenencia a la AMIT, A.C. y expresar libremente sus opiniones
respecto a cualquier tema relacionado con la estructura, agenda de trabajo y
cualquier otro asunto que sea de interés colectivo de los miembros de la AMIT,
A.C. b) Recibir las prerrogativas y los servicios instituidos por la AMIT, A.C.
en beneficio de sus miembros, incluyendo un documento probatorio que lo
acredite como miembro. c) Tener voz y voto en la Asamblea General. d) Ser
electos para los cargos del Consejo Directivo y de las Comisiones Permanentes o
Especiales cuando reúnan los requisitos contemplados en estos estatutos. e)
Hacer propuestas dirigidas a mejorar los trabajos de la AMIT, A.C. f) Solicitar
el apoyo de la AMIT, A.C. para la realización de su ejercicio profesional y
académico. g) Un pronunciamiento de defensa a favor de su persona, contra
acciones que vayan en detrimento de su ejercicio profesional y/o académico,
cuando así proceda a juicio de AMIT, A.C.
Artículo
10º. Derechos de los miembros regulares titulares institucionales de la AMIT,
A.C.
Los
miembros regulares titulares institucionales tendrán los siguientes derechos:
a) Tener un
representante en el Consejo Consultivo Institucional de la AMIT, A.C. y
participar en los trabajos del mismo. b) Enviar dicho representante a las
asambleas generales de la Asociación quien tendrá voz en dichas asambleas. c)
Ostentar públicamente la membresía de incorporación a la AMIT. d) Solicitar la
intervención del Consejo Directivo de la AMIT, A.C. para facilitar la
cooperación con otras instituciones integrantes de la Academia o resolver
diferencias o controversias entre las instituciones participantes. e) Solicitar
el respaldo de la AMIT, A.C. para establecer o mejorar las relaciones con otras
entidades nacionales o internacionales, así como para promover, evaluar o
establecer unidades o programas de investigación al interior de su institución.
Artículo
11º. Obligaciones de los miembros regulares titulares individuales de la AMIT,
A.C.
Las
obligaciones de todos los miembros regulares titulares individuales son las
siguientes:
a)
Solicitar su ingreso a la Asociación en los términos señalados para tal fin en
los estatutos. b) Cumplir con los estatutos de la AMIT, A.C., así como las
resoluciones que emanen del Consejo Directivo c) Colaborar en el cumplimiento
de los objetivos de la AMIT, A.C. d) Desempeñar los cargos y comisiones para
los que fueron electos o los que les encomienden los órganos de la AMIT, A.C.
e) Mantenerse activo a través de la publicación de resultados de investigación
en el campo del turismo. f) Actualizar anualmente su información en las bases
de datos de la Asociación. g) Pagar una membresía anual. h) Abstenerse de
vincular su membresía en la AMIT, A.C. con posiciones partidistas, religiosas o
afines a un grupo de interés que pueda tener a título personal. i) Mantener
informada a la AMIT, A.C. de sus actividades y cumplir todos los compromisos
que se establezcan para el mejor funcionamiento de la misma.
Artículo
12º. Obligaciones de los miembros regulares titulares institucionales de la
AMIT, A.C.
Los
miembros regulares titulares institucionales tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Presentar su solicitud de admisión acompañada por un informe de actividades
donde se demuestra estar realizando investigación y labores de apoyo al
desarrollo de la investigación en el campo del turismo. b) Presentar
bianualmente un informe de actividades que incluye los trabajos realizados,
programas, proyectos y acciones para mejorar el avance de la investigación en
turismo. c) Asumir el compromiso de cooperar con otras instituciones
participantes en la AMIT, A.C. para facilitar el intercambio de información y
recursos bibliográficos, hemerográficos y multimedia, así como para propiciar
la movilidad de los investigadores adscritos. d) Nombrar un representante con
experiencia en investigación turística y mantenerlo por lo menos un año con
dicha representación y no más de cuatro. e) Pagar una membresía anual.
Artículo
13º Derechos y obligaciones de los miembros honorarios
Los
miembros honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros
regulares, excepto el derecho a voto, pago de membresía, presentación de
informes y a ser miembro del Consejo Directivo.
Artículo
14º Derechos y obligaciones de los miembros asociados
Los
miembros asociados tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros
regulares, excepto el de voto y el de ser electos para cargos en dichos
órganos.
Artículo
15º Membresía a la AMIT, A.C.
Además de
cumplir con los requisitos señalados anteriormente, para ingresar como miembro
regular, honorario o asociado a la AMIT, A.C. es necesario presentar una
solicitud por escrito en los términos establecidos por la propia Asociación. La
solicitud será analizada y en su caso aprobada por el Consejo Directivo de la
AMIT, A.C.
CAPÍTULO
III GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
16º Órganos de gobierno y administración.
Para el
cumplimiento de todos los fines y objetivos señalados anteriormente la AMIT,
A.C. tiene como órganos de gobierno y administración los que a continuación se
enumeran:
a) Asamblea
General de la AMIT, A.C. b) Consejo Directivo formado por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. A lo largo del estatuto se
entenderá como Presidente, al Presidente del Consejo Directivo; como
Secretario, al Secretario del Consejo Directivo; y como Tesorero, al Tesorero
del Consejo Directivo y como Vocales a los Vocales del Consejo Directivo. c)
Comisiones Especiales y Transitorias. d) Comisión de Honor y Justicia.
Artículo
17º De la Asamblea General de la AMIT, A.C.
a) La
Asamblea General se conforma por todos los miembros regulares individuales e
institucionales de la AMIT, A.C. y sus acuerdos son extensivos para todos los
miembros. b) La Asamblea General de la AMIT, A.C. será siempre anual y se
realizará en el domicilio que fije y dé a conocer el Consejo Directivo en su
convocatoria, la cual deberá ser emitida con un mes de anticipación a la fecha
de realización de la asamblea. Se considerarán válidos todos los acuerdos de la
asamblea cuando se reúnan al menos el 10 % de sus integrantes. c) En la
Asamblea General sólo se tratarán los asuntos listados en el orden del día
correspondiente.
Artículo
18º Del Consejo Directivo
Será el
órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación legal de la
AMIT, A.C. y el uso de la firma social. Sus funciones se desempeñarán sin
estipendio alguno. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección de todos
los asuntos de la AMIT, A.C., la administración de la misma y la ejecución de
las decisiones tomadas en las Asambleas Generales. Asimismo, el Consejo
Directivo administrará los bienes de la AMIT, A.C. y la representará en
términos de lo contemplado en estos estatutos.
Artículo
19º De la integración del Consejo Directivo de la AMIT, A.C.
El Consejo
Directivo estará integrado por siete miembros que son: un presidente, un
secretario, un tesorero y cuatro vocales, elegidos de entre los miembros
regulares individuales y activos.
Artículo
20º De la elección de los miembros del Consejo Directivo
(REFORMADA, ASAMBLEA GENERAL, 31 DE OCTUBRE DE 2018)
a) Serán
elegibles como miembros del Consejo Directivo todas aquellas personas que sean
miembros regulares titulares individuales tengan al menos tres años de
experiencia en la investigación y que estén adscritos en alguna Universidad o
Centro de investigación nacional. Que cuenten con estudios de posgrado o de
preferencia con el máximo grado académico, con experiencia docente, de
vinculación y reconocida producción académica, que se encuentren activos y
muestren compromiso con el trabajo de la AMIT, A.C. b) El procedimiento para
determinar el cumplimiento de estos requisitos quedará establecido en la
convocatoria correspondiente. c) Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán sus cargos por un período de tres años, pudiéndose reelegir. d)
Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General y se
establece que quienes no puedan asistir podrán emitir su voto en ausencia, en
los términos contemplados en la convocatoria correspondiente. e) El Consejo
Directivo de la AMIT, A.C. en funciones tiene obligación de convocar a
elecciones dos meses antes de que concluya su período de tres años, de acuerdo
a lo estipulado en el inciso siguiente. f) Las candidaturas serán recibidas por
el Secretario, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
(ADICIONADA,
ASAMBLEA GENERAL, 31 DE OCTUBRE DE 2018)
Asimismo,
se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones sobre el proceso de
renovación del Consejo Directivo de AMIT: a) El cambio de domicilio social de
la AMIT durante cada trienio; b) incorporar como facultad del/la tesorero(a) la
tarea de protocolizar el acta ante Notario Público; c) Otorgamiento de poderes
al nuevo(a) Presidente(a) y Tesorero(a).
Artículo
21º Revocación de los cargos directivos
a) El cargo
de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá ser revocado en
Asamblea General cuando, a juicio de los miembros de la AMIT, A.C. hubiesen
dejado de cumplir con sus deberes o se hubiesen abstenido de realizar alguna
actividad de importancia para la vida de la AMIT, A.C. o bien, cuando hayan
cometido actos que perjudiquen los intereses de la Asociación. b) En la
Asamblea en la que se vaya a destituir un cargo o elegir uno o más de los
puestos, deberá contemplarse este asunto en el orden del día.
Artículo
22º De las reuniones del Consejo Directivo
El Consejo
Directivo tendrá reuniones ordinarias, por lo menos una vez al año, y reuniones
extraordinarias cuando el Presidente del propio Consejo Directivo así lo
acuerde. Las juntas del Consejo Directivo podrán efectuarse con la presencia de
por lo menos cuatro de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos de los asistentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de
calidad. De toda junta de Consejo Directivo se levantará un acta en la que se
consignen los acuerdos tomados.
Artículo
23º El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
a) El
Consejo Directivo de la AMIT, A.C. en funciones deberá elaborar y presentar
para su discusión y aprobación el programa de trabajo de la Asociación. b)
Aprobar los convenios que se celebren con cualquier otro organismo. c)
Distribuir entre sus miembros las responsabilidades específicas para la
ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo
Directivo. d) Invitar a algunos miembros de la AMIT, A.C. para coordinar o
apoyar al Consejo Directivo en eventos o actividades específicas. e) Ante una
propuesta de destitución, el Consejo Directivo integrará una Comisión de Honor
y Justicia que estará compuesta por dos miembros del Consejo y tres miembros de
la Asamblea. f) Integrar todas las comisiones especiales que se consideren
convenientes para la mejor marcha de la AMIT, A.C. g) Gestionar apoyos,
donativos, subsidios u otros ingresos para el mejor funcionamiento de la AMIT,
A.C. h) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la AMIT, A.C. i) Las
demás que se señalan en este estatuto para los distintos cargos del Consejo
Directivo.
Artículo
24º Obligaciones y facultades del Presidente
El
presidente de la AMIT, A.C. tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Ostentar
la representación jurídica y financiera de la AMIT, A.C. ante terceros contando
para tal efecto con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN, PARA ACTOS DE DOMINIO, DE REPRESENTACIÓN LABORAL, con
facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo; administrar las
relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 876, fracciones I, II y III del artículo 692 y 878 de la citada ley; PARA
OTORGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES, PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE
CRÉDITO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9º. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES
DE CRÉDITO, y PARA APERTURAR CUENTAS BANCARIAS; estando facultado de manera
enunciativa, mas no limitativamente para lo siguiente:
a.1.-
Iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse a la acción o de la
instancia según proceda; presentar denuncias y querellas penales; prorrogar
jurisdicción, recusar y alegar incompetencia de Autoridades Judiciales y
Administrativas, tanto de la Federación, Estados como Municipios, para
intervenir en toda clase de Juicios Civiles, Penales, Incidentales,
reconvenciones, excepciones de toda índole, asistir a toda clase de Diligencias
Judiciales o Extrajudiciales, ofrecer y rendir pruebas permitidas por la Ley,
en caso de confesional, articular y absolver posiciones, intervenir o
desistirse aún del Juicio de Amparo, transigir o comprometer en árbitros,
formular denuncias o querellas de carácter penal, ratificar, otorgar perdón,
exigir el pago de la responsabilidad civil, de la reparación del daño,
constituirse en el coadyuvante del Ministerio Público, pactar procedimientos
convencionales en los casos permitidos por la ley y recibir pagos.
a.2.
Conservar y acrecentar el patrimonio de la parte Mandante, hacer y recibir
pagos, otorgar recibos, hacer adquisición de bienes; dar y recibir en
arrendamiento con derecho y no al subarriendo, comodato; constituir fianzas e
hipotecas a favor de LA PARTE MANDANTE, y cancelarlas extinguida a la
obligación principal; celebrar todo tipo de contratos y convenios en la forma,
términos y modalidades que se crean convenientes siempre y cuando se trate de
un acto administrativo y por consecuencia, para otorgar los documentos públicos
y privados que para ello sea necesario.
Las
facultades a que se refieren los incisos anteriores se ejercitarán ante
terceros y ante toda clase de autoridades municipales, estatales y federales,
administrativas, judiciales, civiles, penales, del Trabajo, incluyendo las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales.
Para
realizar actos de dominio deben comparecer a la firma cuando menos dos
integrantes del Consejo Directivo.
Representar,
conjuntamente con el Secretario y el Tesorero a la AMIT, A.C. y el Consejo
Directivo ante el sector público, privado y social, nacionales e
internacionales, toda clase de instituciones académicas, asociaciones
profesionales y particulares.
b)
Elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa de trabajo de la
AMIT, A.C. durante su gestión. c) Presidir las sesiones de la Asamblea General
y las juntas del Consejo Directivo, dirigiendo los debates y decidiendo sobre
cuestiones básicas. d) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y a las
juntas del CONSEJO DIRECTIVO, proponiendo los asuntos que en ellas deban
tratarse. e) Formular y firmar los citatorios para la Asamblea General y
enviarles a cada miembro con anticipación estipulada o haciéndolos públicos en
la página web de la AMIT, A.C. f) Informar anualmente a la Asamblea General de
las tareas realizadas. g) Ejercer estricta vigilancia sobre los demás miembros
del Consejo Directivo con el objeto de que en todo momento se dé cumplimiento a
los objetivos que persigue la AMIT, A.C. h) Supervisar el trabajo de las
Comisiones Especiales y exigir a todas ellas el cumplimiento de sus funciones y
deberes. i) Firmar la correspondencia de la AMIT, A.C. y la del Consejo
Directivo. j) Nombrar y contratar al personal administrativo que se requiera
para alcanzar los fines de La AMIT, A.C. k) Nombrar a un tesorero suplente
cuando sea necesario. l) Todas las demás facultades y obligaciones que le sean
conferidas por la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo
25º Obligaciones y Facultades del Secretario
El
Secretario de la AMIT, A.C. tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a)
Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en los casos de ausencia,
asumiendo las funciones de aquél. b) Apoyar al CONSEJO DIRECTIVO en el
enlace con el sector gubernamental. c) Colaborar con el Presidente para
elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa general de trabajo de
la AMIT, A.C. d) Llevar un registro de todos los miembros de la AMIT, A.C., con
expediente personal que contenga la siguiente información:
1. Datos
Generales. 2. Estudios profesionales y de especialización. 3. Fecha de ingreso
a la AMIT, A.C. y actividades desarrolladas en ella. 4. Relación de proyectos
de investigación y productos emanados de él: ponencias, cursos y publicaciones.
e) Formular y firmar los citatorios para la Asamblea General y enviarlos a cada
miembro con la anticipación estipulada. f) Sostener y fomentar las relaciones
con las organizaciones afines a la AMIT, A.C. g) Auxiliar al Presidente en la
administración general de las actividades de la Asociación, así como atender y
despachar la correspondencia con autoridades, organizaciones y particulares. h)
Integrar y actualizar permanentemente un registro de organizaciones afines a la
AMIT, A.C. i) Conservar el archivo correspondiente de la AMIT, A. C. y
autorizar las constancias que se deduzcan de los expedientes relativos. j)
Actualizar y hacer pública una relación completa de los miembros de la AMIT, A.
C. en el mes de enero de cada año. k) Redactar y autorizar las actas de la Asamblea
General y de las Juntas del Consejo Directivo. l) Dictaminar la pertinencia o
improcedencia de la admisión de un candidato individual o institucional como
miembro de la AMIT, A. C. Con base en ello, formulará el dictamen que se
someterá a la aprobación correspondiente. m) Conocer las iniciativas sobre
reformas a los estatutos de la AMIT, A. C., formulando el dictamen que estime
pertinente, para presentarlo a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO y la
Asamblea General. n) Recoger las sugerencias de modificación de los estatutos.
o) Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo
26º Obligaciones y Facultades del Tesorero
El Tesorero
de la AMIT, A.C. tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Firmar
en forma conjunta con el presidente los cheques y documentos financieros que
sean necesarios para las actividades de la Asociación. b) Hacerse cargo de la
custodia y el manejo de los fondos de la Asociación, llevando en forma
detallada el registro de los ingresos y los egresos. c) Cobrar las cuotas de
los miembros, sean éstas de ingreso, ordinarias o extraordinarias. d) Llevar al
corriente la contabilidad y vigilar el cumplimiento de las obligaciones con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. e) Efectuar todos los pagos
correspondientes, contando con la autorización del Presidente. f) Presentar a
la Asamblea General un informe financiero anual, autorizado por el Presidente
del Consejo Directivo y con el conocimiento previo de los miembros de este
último. g) Firmar, con el acuerdo del Presidente, la correspondencia de la
tesorería. h) Acordar con el Presidente de la Asociación, el presupuesto de
ingresos y gastos, así como los estados financieros de la Asociación. i)
Realizar conjuntamente con el Presidente de la Asociación las gestiones
financieras y la suscripción de títulos fiduciarios y de crédito, ante las
instancias correspondientes.
Artículo
27º Obligaciones y funciones de los Vocales
Los Vocales
de la AMIT, A.C. tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
a) Conocer
y dictaminar los asuntos que someta a su aprobación el Presidente. b) Fungir
como tesorero suplente cuando el presidente se lo solicite. c) Encabezar las
comisiones especiales que se formulen al interior del Consejo Directivo para
los proyectos específicos a los que haya lugar. d) Nombrar a los integrantes
que le apoyarán en el desarrollo de su comisión. e) Proponer y ejecutar un
programa de trabajo para el cumplimiento de la comisión especial que encabece y
coadyuvar en la gestión de recursos para desarrollar dicho programa. f) Las
demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo
28º El Consejo Consultivo Institucional
a) El
Consejo Consultivo Institucional se conforma por todos los miembros
institucionales y representantes de organizaciones públicas o privadas cuya
labor sea trascendente para el desarrollo de la investigación turística. b) El
Consejo Consultivo Institucional se reunirá por lo menos una vez al año por
convocatoria del Presidente de la AMIT, A.C. en sesión de instalación y
elegirán un Coordinador, quien en lo sucesivo se coordinará con el Presidente
de la AMIT, A. C. para convocar a reuniones. c) Las funciones de El Consejo
Consultivo Institucional son las siguientes: • Hacer recomendaciones para
mejorar las condiciones de la investigación en el campo del turismo del país. •
Sugerir a la AMIT, A.C. líneas de investigación acordes con las necesidades del
país. • Proponer estrategias y apoyar la difusión de los trabajos de la AMIT,
A.C. y los investigadores que la forman. • Proponer y apoyar la constitución de
fondos, fideicomisos o mecanismos institucionales dirigidos a apoyar el
desarrollo de las actividades de la Asociación.
Artículo
29º De las Comisiones Especiales y Transitorias y su Integración
Para apoyar
el desempeño de las funciones del Consejo Directivo en la consecución de los
objetivos de la AMIT, A.C. se constituirán Comisiones Especiales y Transitorias
que tendrán por objeto la realización de actividades específicas
(publicaciones, proyectos de investigación interinstitucionales, vinculación
académica, difusión, etc.), determinadas por la Asamblea General o por el
Consejo Directivo, teniendo todos los miembros regulares activos individuales
de la AMIT, A.C. la obligación de participar activamente en ellas. Los miembros
de estas Comisiones serán designados por el Consejo Directivo de la AMIT, A.C.
Las
Comisiones Especiales y Transitorias estarán integradas por un máximo de tres
miembros: un vocal y dos miembros regulares activos individuales de la AMIT,
A.C. Estos últimos serán elegidos por el vocal responsable de cada Comisión.
Artículo
30º Obligaciones generales de las Comisiones Especiales y Transitorias
Las
Comisiones Especiales a que se refieren los artículos anteriores estarán
obligadas a actuar con eficiencia y prontitud en el desempeño de sus funciones,
dando cuenta de sus actividades al Consejo Directivo. En los casos de notoria
negligencia o abandono de sus obligaciones por parte de uno o más de los
integrantes de estas Comisiones, se procederá a la selección de nuevos
miembros, imponiéndose a los primeros las sanciones que juzgue pertinentes el
Consejo Directivo.
Artículo
31º De la Comisión de Honor y Justicia.
La Comisión
de Honor y Justicia tendrá el carácter de una Comisión Transitoria y será
nombrada por el Consejo Directivo de entre sus miembros cuando se registre
alguna denuncia, queja o acusación contra un miembro de la AMIT, A.C.
CAPÍTULO
IV. SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA AMIT, A.C.
Artículo
32º De las faltas y sanciones
Todas las
faltas y omisiones que no tengan señalada una sanción específica en estos
estatutos deberán ser sancionadas con amonestaciones según su gravedad, las
cuales aplicará el Presidente del Consejo Directivo por acuerdo de la Asamblea
General. Toda denuncia, queja o acusación contra un miembro de La AMIT, A.C. se
turnará al CONSEJO DIRECTIVO el cual nombrará una Comisión de Honor y Justicia
para que lleve a cabo la investigación necesaria y expida la recomendación
pertinente.
Artículo
33º Separación de los miembros
a) Los
miembros podrán separarse de manera voluntaria de La AMIT, A.C. previo aviso
por escrito al Consejo Directivo. b) Los miembros serán separados cuando hayan
realizado faltas a la ética de la investigación que afecten el buen nombre y
prestigio de la AMIT, A.C. y sus intereses, mediante dictamen del Consejo
Directivo, previa recomendación de la Comisión de Honor y Justicia. El dictamen
deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO V.
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo
34º Procedimiento para la propuesta de reforma
Estos
estatutos podrán ser reformados conforme a las siguientes reglas:
a) Toda
iniciativa de reforma deberá hacerse por escrito y ser presentada al Consejo
Directivo. b) Previo informe del Consejo Directivo, se
convocará a la Asamblea General que deberá conocer de las reformas propuestas y
en su caso aprobarlas.
CAPITULO
VI. DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
35º. El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las
cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea
general. b) Los donativos y subsidios recibidos. c) Los fondos especiales que
la Asociación reciba para apoyar el desarrollo de alguna actividad específica.
d) Las publicaciones, reportes y productos de investigación financiados por la
AMIT, A.C. e) Cualquier otro bien físico o financiero que se adquiera.
Habrá tres
tipos de ingresos: anuales de membresía, extraordinarios y donaciones. Las
cuotas anuales de membresía serán cubiertas durante el primer trimestre del año
y su monto será fijado por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias
serán establecidas para distintos propósitos por el Consejo Directivo, y
deberán ser aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo
Directivo. Los miembros honorarios están exentos del pago de cuotas. Se
contempla la aceptación de donaciones que se dirijan a cubrir los costos
financieros de las labores de la Asociación o a incrementar su patrimonio.
Artículo
37º Utilización del patrimonio
El
patrimonio de la Asociación se utilizará exclusivamente para cumplir sus
objetivos y será manejado por la misma, sin intervención de organismo o
personas extrañas a ella. Queda expresamente convenido que las disposiciones
contenidas en el presente capítulo serán de carácter irrevocable.
Artículo
38º Disolución y liquidación
a) La
Asociación podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de sus
miembros y de acuerdo con las causas señaladas en el Código Civil (por
consentimiento de la Asamblea General; por haber concluido su duración; por
culminar totalmente el objeto de su fundación; haberse vuelto incapaz de
realizar sus fines; por resolución dictada por autoridad competente). b) En
caso de su disolución, la Asamblea General determinará el destino que se dé a
sus archivos y a su patrimonio. Para ello, designará una comisión de
liquidación compuesta por tres miembros que se ocupen del pago de sus adeudos y
el cumplimiento del destino de sus bienes. En ningún caso se podrá decidir que
el patrimonio pase en parte o en su totalidad a una propiedad privada. En caso
de disolución y liquidación, una vez cubiertas las deudas a nombre de la
Asociación, el remanente que resulte, se destinará a otra Asociación o
institución que cuente con autorización para recibir donativos deducibles de
impuestos en los términos contemplados por la normatividad en la materia. Lo
establecido en este artículo es con carácter irrevocable.
Una vez
concluida la revisión de estos estatutos, los asistentes erigidos en Asamblea
General, aprobaron por votación unánime el contenido de los mismos.
A
continuación se desahogó el quinto punto del orden del día en el cual
resultaron electas las personas que se mencionan en los siguientes artículos
transitorios:
Por acuerdo
de los miembros fundadores reunidos en la ciudad de Toluca, el día 23 de
Noviembre de 2006 se aprueba lo siguiente:
Se
considerará como miembros fundadores a todos los que firman la presente acta
constitutiva y se acuerda extender dicha prerrogativa a quienes sin estar
presentes manifestaron por escrito en esta fecha su deseo de pertenecer a la
asociación.
(REFORMADA, ASAMBLEA GENERAL, 21 DE OCTUBRE DEL 2021)
Los suscriptores de la presente Acta, constituidos en Asamblea General tomaron el acuerdo de que para el efecto de su representación y administración ésta recaiga en un Consejo Directivo, integrado por las siguientes personas y cargos:
Los
suscriptores de la presente Acta, constituidos en Asamblea General tomaron el
acuerdo de que para el efecto de su representación y administración ésta
recaiga en un Consejo Directivo, integrado por las siguientes personas y
cargos:
-Presidente:
Dra. Karla Susana Barrón Arreola -Secretario: Dr. Omar Ismael Ramírez Hernández
-Tesorera: Dra. Ma. Angélica Montaño Armendáriz -Vocal: Dra. Blanca Alejandra
Camargo Ortega -Vocal: Dr. Domingo Gómez López -Vocal: Dr. J. Jesús Antonio
Madera Pacheco -Vocal: Dra. Margarita de Abril Navarro Favela
Asimismo se
aprueba que las personas anotadas con antelación asuman sus cargos a partir de
ésta fecha, teniendo para ello las libertades y responsabilidades que se les
reconocen en estos estatutos y en la normatividad vigente. Este Consejo
Directivo durará en sus cargos el plazo señalado en los estatutos y deberá
presentar el programa de trabajo en un plazo máximo de 3 meses a partir de la
fecha de su designación.
(REFORMADA, ASAMBLEA GENERAL, 21 DE OCTUBRE DE 2021)
Se nombra
como delegada especial para que acuda ante notario público a protocolizar la
presente acta y obtener su inscripción en el Registro Público de la Propiedad,
a la Dra. Ma. Angélica Montaño Armendáriz.
Artículo 4º
El Consejo
Directivo inicia operaciones con el siguiente organigrama:
ORGANIGRAMA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
(REFORMADA, ASAMBLEA GENERAL, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Por mayoría
de votos se aprobaron las cuotas anuales de afiliación a la AMIT para el año 2015
quedando como sigue: $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) para miembro regular titular, $1000.00 para
miembro asociado y $20,000.00 para miembros institucionales.
(ADICIONADO,
ASAMBLEA GENERAL, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Se pagará
una cuota extraordinaria de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional)
adicionales a la cuota ordinaria en las membresías individuales, mientras que
para las institucionales de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional).
(REFORMADA, ASAMBLEA GENERAL, 21 DE OCTUBRE DE 2021)
Una vez
resueltos los puntos contenidos en el orden del día, se pasó lista de las
personas que firman la presente acta y de quienes, con autorización de la
asamblea, sin estar presentes, manifestaron su deseo de pertenecer a la misma,
por lo que se anexan ambas listas; dándose por concluida la asamblea siendo las
21:00 horas del día 29 de octubre de 2021.